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¿Qué es la Garantía de Alquiler? |
La Garantía de Alquiler es el impreso oficial de la Corte de Arbitraje.
Adjuntando dicho impreso a los contratos de arrendamiento, tanto propietario como inquilino
pueden
obtener justicia firme en 30 días, en los casos que se produzcan incumplimientos durante el periodo de alquiler.
De este modo, las partes firmantes del contrato de arrendamiento deciden voluntariamente que, en caso de incumplimiento,
sea la Corte de Arbitraje quien conozca y enjuicie el caso planteado para la obtención de justicia. Para ello deben:
- 1. Firmar la Garantía de Alquiler todas las partes que intervienen, incluidos avalistas personales.
- 2. Adjuntarla al contrato de arrendamiento como un anexo.
Sólo en caso de incumplimiento, el demandante se pondrá en contacto con la Corte de Arbitraje y los servicios jurídicos
le informarán de la documentación a aportar.
¿Qué ventajas tiene?
- 1. Efectividad: la sentencia arbitral tiene el mismo valor que una sentencia firme.
- 2. Rapidez: se enjuicia en un plazo máximo de 30 días desde su inicio hasta que se dicte sentencia arbitral.
- 2. Economía: no son necesarios abogado ni procurador.
- 3. Comodidad: la justicia arbitral no necesita la presencia de las partes, se realiza por escrito.
Tanto arrendador como arrendatario pueden reclamar ante la Corte de Arbitraje.
La Garantía de Alquiler es el único impreso oficial de la Corte de Arbitraje y del PNAG (Plan de Alquiler Garantizado). Se adjunta a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.) entre particulares o empresas y para toda su duración, garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo de controversia, ésta se resuelva juzgándose de una forma eficaz y ágil y con toda la firmeza que implica una sentencia de carácter firme y de obligado cumplimiento.
El impreso de la Garantía de Alquiler tiene un coste único de 58€ y se puede incorporar al contrato de alquiler en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.
Compromiso de calidad
Con la Garantía de Alquiler cada caso se enjuicia en un plazo máximo de 30 días desde su inicio hasta que se dicte sentencia arbitral, y si se retrasa un solo día, la Corte de Arbitraje se responsabiliza adelantando las cantidades reclamadas.
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